REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y BARBACOA

21 de mayo de 2021

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y BARBACOA

Con el fin de prevenir cualquier incidencia relacionada con el uso de las instalaciones deportivas

y de la barbacoa, se ruega el cumplimiento por todos los usuarios de las siguientes normas:

 

1-Por favor DEJEN EL FUEGO APAGADO al finalizar.

 

2-UTILICEN EN TODO MOMENTO LAS PAPELERAS Y CONTENEDORES para depositar las basuras y desperdicios de su estancia.

 

3-EN DIAS DE VIENTO NO ENCENDER LA BARBACOA y apagarla si comienza a soplar y puede provocar situaciones de riesgo.

 

4-NO QUEMAR GRAN CANTIDAD DE COMBUSTIBLE, añadiendo siempre de manera progresiva.

 

5-Disponer junto a la instalación de MEDIOS PARA SU CORRECTA EXTINCIÓN y para evitar la propagación de un posible incendio (cubos, manguera, extintores,).

 

6-NO ABANDONAR en ningún caso la vigilancia del fuego.

 

7-Se procurara causar LAS MENORES MOLESTIAS posibles a usuarios de espacios aledaños y/o cercanos.

 

8-ATENDER SIEMPRE LAS INDICACIONES DE SEGURIDAD DADAS DESDE EL AYUNTAMIENTO, que podrá suspender la realización de la misma si consideran que existe riesgo de incendio.

 

9- NO QUEMAR HOJAS, PAPEL, COMBUSTIIBLE FINO,….cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.

 

10-ASEGURARSE DE QUE EL FUEGO Y LAS BRASAS estén totalmente apagados al ausentarse.

 

11-CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE en relación al control de la pandemia Covid-19. Que para la provincia de Teruel

está regulada en la ORDEN SAN/4962021, de 14 de mayo, de declaración  de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel. Y la Ley 3/2020, de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón.

ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel (PDF, 196 KB)

12-CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE PREVENCIÓN regulada en la ORDEN de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón en la cual se fijan las fechas y requisitos para el uso de barbacoas.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842831924646.

 

13- El AYUNTAMIENTO NO SE HACE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA por parte de los usuarios.

 

14-En caso de EMERGENCIA DEBERÁN llamar al 112 o 061.