CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR, AÑO 2023

10 de febrero de 2023

CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR, AÑO 2023

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto, en el plan estrategico de subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de Teruel nº 195 con fecha 13 de octubre de 2021, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza general reguladora para la concesión de subvenciones, aprobada en fecha 19 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 195, de fecha 13 de octubre de 2021.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios
El importe total destinado en el Presupuesto municipal para 2023 a la convocatoria de AYUDAS A FAMILIAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO y MATERIAL ESCOLAR, destinado a personas residentes en el municipio de Castelnou, consignada a tal efecto, asciende a 1.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3200.48002 “Subvención familias para la compra de material escolar”
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas
del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad frenar la despoblación mediante la
habilitación de ayudas, servicios e infraestructuras que igualen las oportunidades
del ámbito rural respecto a las grandes ciudades, en base a la potestad municipal
para acordar y aplicar medidas dirigidas a mantener o recuperar su población,
cuando su disminución progresiva ponga en peligro la continuidad de servicios
públicos básicos o haga temer por su pervivencia futura como comunidad
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades para alumnos
matriculados en los niveles obligatorios de enseñanza en el curso 2022-2023:
 Adquisición de libros de texto.
 Material didáctico e informático.
No serán objeto de subvención:
— El material escolar fungible, material de papelería o librería que no sean
material curricular, o de prensa, revistas o publicaciones periódicas.
— Cualquier otro material no incluido en la relación de material curricular
para el curso 2022-2023 del correspondiente centro educativo.
El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la
actividad, con un máximo de :
-Educación Primaria y Educación Especial: 200 euros por alumno.
Ayuntamiento de Castelnou.

-Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 300 euros por alumno.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
Podrán solicitar estas ayudas los padres, las madres, los tutores legales o las personas encargadas temporalmente o definitivamente de la guarda de los alumnas beneficiarias menores de edad, o los alumnos mayores de edad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) El alumno y al menos uno de los padres tienen que estar empadronados en el municipio de Castelnou en el momento de realizar la solicitud. En cuanto al alumno, este tiene que estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses, a contar desde la fecha de la convocatoria de la ayuda.
b) Ser alumnos de educación primaria o secundaria, de 1.º de primaria hasta 4.º de ESO en cualquier centro educativo o Instituto.
c) Presentar la solicitud en el plazo y forma establecido.
d) El solicitante o algún integrante de la unidad familiar y/o convivencia no podrán tener deudas pendientes de pago con la Hacienda municipal, salvo que estos tengan concedido por el Ayuntamiento el aplazamiento o el fraccionamiento.
e) Cumplir con las condiciones establecidas en las bases.
f) No haber obtenido otras ayudas, becas o aportaciones otras administraciones públicas o entidades para el mismo concepto.

g) Presentar la documentación requerida para acreditar la relación familiar y de convivencia, y la situación socioeconómica y académica.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
Las solicitudes se tienen que formalizar en conformidad con el modelo de instancia normalizado que el Ayuntamiento de Castelnou facilitará a las personas interesadas. También se podrán descargar de la web del Ayuntamiento de Castelnou: w ww.castelnou.sedelectronica.es Si la ayuda se solicita para más de un hijo/a, habrá que presentar un impreso por cada uno.
Las solicitudes se presentarán al Registro de Entrada General del Ayuntamiento de Castelnou, en horario de atención al público.
Así mismo también podrán presentarse en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es Secretaria.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde en virtud del artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de agosto de 2023.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Certificado de estar matriculado en el centro escolar en el curso 2022-2023.
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (Copia del DNI y del Libro de Familia)
— Acreditación de la representación legal o de la patria potestad en caso de que la solicitud se presente por tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio.
—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Si la ayuda se solicita para adquisición de libros o material escolar factura/s o justificante/s original/es justificativo/s de la adquisición, con fecha correspondiente al curso escolar 2022-2023 para el que se concede la ayuda y donde se especifique el material adquirido con el precio desglosado. Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción “pagado” acompañado de la firma y sello de la empresa suministradora o aportar en su caso el documento que acredite la realización del pago. En caso de ser beneficiario de más de una ayuda por tener la unidad familiar dos o más hijos, deberá presentarse separadamente una factura por cada ayuda obtenida.
— Certificado del centro educativo donde conste la relación del material curricular del curso 2022-2023 correspondiente.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 1 mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Reformulación de las Solicitudes
Si la solicitud merece la conformidad del órgano, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de Valoración de Solicitudes
No se establecen criterios de valoración, dado que serán admitidas todas las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de la presente Convocatoria, según lo contenido en el articulo 14.3 de la lay 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El orden de prelación será fijado únicamente en función de la fecha de presentación, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes.

11. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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