CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE A USUARIOS PARA ASISTENCIA SANITARIA, AÑO 2022

11 de febrero de 2022

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN
MATERIA DE TRANSPORTE A USUARIOS PARA ASISTENCIA
SANITARIA, AÑO 2022.

1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente
convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto, en el plan estratégico de
subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento
General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de
julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones,
publicada en el Boletín Oficial de Teruel nº 195 con fecha 13 de octubre de 2021, y
en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables,
y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están
contenidas en la Ordenanza general reguladora para la concesión de subvenciones,
aprobada en fecha 19 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 195, de fecha 13 de octubre de 2021.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen
de concurrencia competitiva, según el procedimiento simplificado contenido en el
articulo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Créditos Presupuestarios
El importe total destinado en el Presupuesto municipal para 2022 a la
convocatoria de ayudas de trasporte a usuarios para fines médicos, destinado a
personas residentes en el municipio de Castelnou, consignada a tal efecto, asciende
a 5.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3120.48007
“Subvenciones transporte asistencia sanitaria”
Ayuntamiento de Castelnou.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas
del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención.
La subvención tiene por finalidad frenar la despoblación mediante la
habilitación de ayudas, servicios e infraestructuras que igualen las oportunidades
del ámbito rural respecto a las grandes ciudades, en base a la potestad municipal
para acordar y aplicar medidas dirigidas a mantener o recuperar su población,
cuando su disminución progresiva ponga en peligro la continuidad de servicios
públicos básicos o haga temer por su pervivencia futura como comunidad
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades realizadas
durante el año 2022:

— Uso de taxi para la asistencia concertada a Consultas Externas de Centros
Hospitalarios y Centros Médicos de titularidad pública o privada quedando
exceptuado el transporte hasta servicios médicos asumido por el Departamento de
Sanidad, como urgencias médicas o tratamientos programados.
— Uso de taxi para la asistencia a servicios de optometría, revisión auditiva
y odontología, ubicados en el municipio más próximo al de origen, en caso que el
solicitante utilice los servicios ubicados en otro municipio distinto, el importe
máximo a percibir será el que correspondería de haber asistido al servicio ubicado
en el municipio mas próximo.
No serán objeto de subvención:

— El uso del taxi para cualquier otra actividad, debiendo utilizarse este el
tiempo mínimo indispensable para la finalidad objeto de la subvención, las horas de
espera deberán estar debidamente justificadas.

— El uso de taxis cuyo punto de origen sea otro municipio distinto a
Castelnou.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se
sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
No se establece un importe máximo por beneficiario o unidad familiar, en
tanto que exista crédito en la partida habilitada para tal fin.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Para solicitar la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos.
1. Encontrarse empadronada en el municipio de Castelnou con una
antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la solicitud y encontrarse
al corriente con la Hacienda Municipal.
2. Concurrir en el solicitante alguna de las siguientes circunstancias:
a) No ser titular de mas de un vehículo en funcionamiento.
b) Adolece de incapacidad temporal, derivada de su dolencia,
para la conducción de vehículos.
c) Su licencia de conducción se encuentra limitada a su
localidad o a un radio máximo del lugar de su residencia
(código 62 de la licencia de conducción).
d) No dispone de licencia en vigor para la conducción de
vehículos.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en el momento
de presentación de la solicitud, según lo contenido en el ANEXO I.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del
Procedimiento.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para proponer la
resolución, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma,
todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre,
General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será Alcaldía, en virtud del artículo 11
de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta
convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes :

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la
representación de quien firme la solicitud .

—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de
las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,
contenida en el Anexo II.

— Factura justificativa de la utilización del servicio de taxi en la que deberá
constar la fecha de prestación del servicio.

— Justificante medico donde conste fecha y hora de visita y en caso que se
presente tiempo de espera en la factura, deberá presentar además la citación
medica, para justificar dicho tiempo de espera.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e
informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante,
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en
el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos
y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de
manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 3 meses
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.

8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

09. Criterios de Valoración de Solicitudes
No se establecen criterios de valoración, dado que serán admitidas todas las
solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos en el
punto 4 de la presente Convocatoria, según lo contenido en el articulo 14.3 de la lay
5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
El orden de prelación será fijado únicamente en función de la fecha de
presentación, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera
insuficiente para atender a todas las solicitudes.

10. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante
haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos
efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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