ITV AGRÍCOLA 9 DICIEMBRE A LAS 8:30H
19 de noviembre de 2021Se comunica, que el día 9 de diciembre a las 8:30h, en el polígono de Castelnou se realizará la ITV Agrícola.
Se comunica, que el día 9 de diciembre a las 8:30h, en el polígono de Castelnou se realizará la ITV Agrícola.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto, en el plan estratégico de subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de Teruel nº 195 con fecha 13 de octubre de 2021, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza general reguladora para la concesión de subvenciones, aprobada en fecha 19 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 195, de fecha 13 de octubre de 2021.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El importe total destinado en el Presupuesto municipal para 2021 a la convocatoria de ayudas de trasporte a usuarios para fines médicos, destinado a personas residentes en el municipio de Castelnou, consignada a tal efecto, asciende a 5.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3120.48007 “Subvenciones transporte asistencia sanitaria”
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención tiene por finalidad frenar la despoblación mediante la habilitación de ayudas, servicios e infraestructuras que igualen las oportunidades del ámbito rural respecto a las grandes ciudades, en base a la potestad municipal para acordar y aplicar medidas dirigidas a mantener o recuperar su población, cuando su disminución progresiva ponga en peligro la continuidad de servicios públicos básicos o haga temer por su pervivencia futura como comunidad
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades realizadas durante el año 2021:
— Uso de taxi para la asistencia concertada a Consultas Externas de Centros Hospitalarios y Centros Médicos de titularidad pública o privada quedando exceptuado el transporte hasta servicios médicos asumido por el Departamento de Sanidad, como urgencias médicas o tratamientos programados.
— Uso de taxi para la asistencia a servicios de optometría, revisión auditiva y odontología, ubicados en el municipio más próximo al de origen, en el caso de no disponerse de los mismos en el propio municipio del solicitante, en caso de que el solicitante utilice servicios ubicados en otro municipio, el importe máximo a percibir será el que correspondería de haber asistido al servicio ubicado en el municipio mas próximo.
No serán objeto de subvención:
— El uso del taxi para cualquier otra actividad.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
No se establece un importe máximo por beneficiario o unidad familiar, en tanto que exista crédito en la partida habilitada para tal fin.
Para solicitar la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en el momento de presentación de la solicitud, según lo contenido en el ANEXO I.
El órgano competente para la instrucción del expediente es Alcaldía.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será Alcaldía, en virtud del artículo 11 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes :
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, contenida en el Anexo II.
— Factura justificativa de la utilización del servicio de taxi en la que deberá constar la fecha de prestación del servicio.
— Justificante medico donde conste fecha de visita.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 3 meses
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se establecen criterios de valoración, dado que serán admitidas todas las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de la presente Convocatoria, según lo contenido en el articulo 14.3 de la lay 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
El orden de presentación será fijado únicamente en función de la fecha de presentación, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se comunica a los agricultores y ganaderos, que vamos a crear desde el Ayuntamiento de Castelnou un grupo de difusión de WhatsApp para tener a nuestros agricultores y ganaderos informados en cuanto a temas de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, convocatorias de la DGA, bando del Ayuntamiento de Castelnou, fechas de presentaciones de PAC, Permisos de quema, etc..
Resumiendo un poco, lo que viene siendo trámites que esta administración cree de gran importancia para su información y difusión en cuanto a ganadería y agricultura del Medio Rural.
Este grupo se crea solo a nivel informativo sin tener ningún carácter oficial, simplemente para mantener informados y al día en cuanto al tema de noticias importantes para los agricultores y ganaderos.
La información será publicada, gestionada y difundida por el Ayuntamiento de Castelnou, si algún participante quiere comunicar algo relativo con el tema deberá comunicarlo al ayuntamiento por privado, vía correo electrónico. Desde el ayuntamiento se valorara si la información puede ser difundida antes de darle la publicidad pertinente.
Para presentar documentos como adquirir subvenciones etc., deberán realizar los trámites a nivel personal con la administración que corresponda, ya que el ayuntamiento no tiene competencia para realizarlos.
Si algún agricultor o ganadero no quiere ser partícipe de este grupo de difusión, simplemente deberá de darle al botón de salir.
EL AYUNTAMIENTO DE CASTELNOU JUNTO CON LA ASOCIACIÓN SOLIDARIAONLINE VAN A COLABORAR ESTE AÑO EN LA 1ª RECOGIDA DE ROPA, JUGUETES, CALZADO, FIGURAS Y OTROS ARTÍCULOS QUE LOS VECINOS QUIERAN DONAR PARA LOS MÁS NECESITADOS.LOS VECINOS QUE QUIERAN PARTICIPAR EN ESTA CAMPAÑA, DEBERÁN DEPOSITAR LOS OBJETOS EN EL LOCAL DEL MÉDICO PRECINTADOS Y EN CAJAS DE CARTÓN O BOLSAS NEGRAS . LOS OBJETOS SE RECOGERÁN DESDE EL DÍA DE HOY HASTA EL 20 DE DICIEMBRE .LA ASOCIACIÓN SOLIDARIAONLINE SE ENCARGARÁ DE VENIR A RECOGERLOS A NUESTRO MUNICIPIO Y SE ENCARGARÁ DE DISTRIBUIRLOS DE LA MEJOR MANERA POSIBLE.
El Ayuntamiento de Castelnou promueve un año más la recogida de alimentos no perecederos para los más necesitados. Desde el Ayuntamiento se pondrá para ello a disposición un local para almacenar los alimentos y posteriormente donarlos .A partir de mañana, hasta el día 20 de Diciembre de 2021, se recogerán los alimentos no perecederos en el Local del Médico en horario de 8:00 a 15:00h.También se pueden entregar los alimentos a los trabajadores del Ayuntamiento, que se encargarán de depositarlos.
Desde el Ayuntamiento queremos agradecer de antemano la generosidad de nuestro vecinos.
Por otro lado, queríamos mencionarles que, como bien saben, ENGIE ha efectuado, a lo largo de este último año, un proceso de firma de los contratos de opción de las parcelas que resultaron viables técnicamente para la realización del proyecto. Sin embargo, todavía existen algunas parcelas con cuyos propietarios no se ha conseguido contactar. Es por ello por lo que podrán encontrar un listado anexo con la información relativa a dichas parcelas. Les recordamos que toda la información relativa a los contratos (escrituras, información registral, etc.) deberá ser entregada en la central de Castelnou a la atención de Cristina Lasala.
ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE LA SESIÓN DEL PLENO
DÍA: 10 Noviembre 2021
HORA: 19:00
LUGAR: Pabellón Municipal
SESIÓN: Extraordinaria
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y 81 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, queda convocada a la
sesión Extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento que tendrá lugar en el Pabellon
municipal, día 10 de Noviembre de 2021, a las 19:00 horas, para tratar los siguiente
asuntos:
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO. DAR CUENTA DE LOS INFORMES, PROPUESTAS DE ALCALDIA Y
RESOLUCIONES TOMADAS HASTA LA FECHA.
SEGUNDO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL 2020.
La documentación referente a los asuntos incluidos en el orden del día puede
consultarse en la Secretaría de la Corporación.